Las tasas efectivas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) en Bolivia para algunos productos gravados con este impuesto, superan ampliamente las tasas aplicadas en países vecinos, incentivando el desarrollo de un mercado informal y el contrabando de estos productos.
La gran mayoría de países en Latinoamérica y el mundo han adoptado impuestos selectivos al consumo dentro de sus ordenamientos jurídicos internos. Por su naturaleza, estos impuestos gravan el consumo bajo un sistema de tributación indirecto y, por lo tanto, inciden en las decisiones de consumo de los distintos agentes económicos de los Estados, regulando esas decisiones de acuerdo con las necesidades específicas de cada sociedad. En Bolivia, éste es el caso del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), donde el legislador ha establecido mediante la Ley N°843, un impuesto aplicable sobre las ventas e importaciones de cigarrillos, vehículos automotores y bebidas (alcohólicas principalmente)
Normativa interna del ICE
Debido a la especificidad del ICE, la base de contribuyentes que lo incorporan en sus operaciones es reducida en comparación con otros impuestos como el IVA o el IUE. Esto puede haber conducido a descuidos en la normativa que reglamenta el impuesto y que hacen que su aplicación se vea afectada por vacíos legales. Un ejemplo de esto son las notas de débito/crédito, que en el caso del IVA ajustan los créditos y débitos fiscales de operaciones rescindidas en periodos posteriores al nacimiento del hecho imponible. Dichas notas no consideran al ICE como parte del ajuste fiscal, siendo que éste es un impuesto indirecto pagado por el consumidor al igual que el IVA y que corresponde su devolución junto con la cancelación de la transacción comercial. Aún cuando el legislador hubiera considerado que esto forma parte de la intención de gravar con mayor severidad los productos alcanzados por el ICE, esto debería dejarse claramente establecido en la normativa vigente.